Fotografía de personas

Cuando estamos en la calle, nos encontramos básicamente con dos elementos, los edificios, calle, jardines etc... y las personas, Lo público y lo privado

De los edificios, etc... ya hablamos en otra ocasión

En esta ocasión os quiero hablar de la fotos de personas y aquí os doy unos cuantos consejos para no llevarnos un disgusto. Estas normas están basadas en la legislación española.  Voy a realizar un repaso para saber cuales son nuestros derechos. 
¿Que es lo que podemos fotografiar?

En esta foto no aparecen personas, esta foto se puede 
publicar, sin problemas, edificio en lugar público, foto
realizada desde un espacio público.

No estoy muy de acuerdo con la norma, pero eso dice; yo creo que podemos fotografiar todo lo que está en la vía pública, otra cosa es la publicación o reproducción de esas imágenes. Pero la Ley dice lo que dice.

Según la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y por otro a la Ley Orgánica 1/1006, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando realizamos fotografias de personas en un lugar público, como reproducirlas, es considerado una intromisión a la intimidad, excepto en estos casos:

  • Que tengas autorización de la persona.
  • Que la foto tenga un interés histórico o cultural.
  • Que se trate de un personaje público en un lugar público.
  • que se trate de la foto de un suceso y la persona aparezca de forma accesoria.
Esto en cuanto a las personas mayores de edad, el tema de los menores lo comentaremos próximamente.

Por lo que dice la legislación solo podemos fotografiar en la calle a famosos o a nuestros amigos y familiares.

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